Divorcio en Querétaro

Lic. Ricardo Escobedo | Escobedo Abogados QuerétaroWhatsApp: 442 128 08 18  | Email: escobedoabogados.mx@gmail.com

¿Qué es el Divorcio?

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial que conlleva a la terminación de todos los derechos y obligaciones derivados del matrimonio, tanto a nivel personal como con relación a los bienes.

Tipos de Divorcio en Querétaro

Divorcio Voluntario

El trámite de divorcio voluntario en Querétaro requiere de la voluntad de ambas partes, y la solicitud de divorcio se firma por los divorciantes. Presentada la solicitud de divorcio ante el Juez de lo Familiar, serán citados a la audiencia de ratificación de convenio. Aprobado el convenio, se dictará la sentencia de divorcio.

Divorcio Incausado

El trámite de divorcio incausado en Querétaro, no requiere de la voluntad de ambas partes, ya que puede ser iniciado por tan solo uno de las partes. El Juez de lo Familiar notificará a la otra parte de la solicitud de divorcio, le otorgará un plazo para contestar y pasado el plazo, dictará la sentencia de divorcio.

Divorcio Administrativo

El trámite de divorcio administrativo en Querétaro, se lleva a cabo directamente ante el Oficial del Registro Civil en donde las partes contrajeron matrimonio. Para la procedencia de este trámite, no debe haber hijos menores de edad ni haber contraído matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal.

Pensión Alimenticia en Querétaro

Principio de Urgencia en Materia Familiar en Querétaro.

El sentido de urgencia en los juicios de pensión alimenticia en Querétaro, implica que no existen los días y horas inhábiles.

Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Principio de Alterabilidad y Modificabilidad de los Juicios de Alimentos en Querétaro.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente

Juez Competente para Conocer de un Juicio de Pensión Alimenticia en Querétaro.

Tratándose de juicio de alimentos en Querétaro, en Juez competente para conocer del caso, el del acreedor o deudor alimentario, a elección del primero.

Dependiendo del Municipio de Querétaro en el que te encuentres, podrás acudir a Juzgados Especializados en Materia Familiar o a Juzgados de conocimiento Mixto.

Fijación de Alimentos Provisionales en Querétaro.

Cuando se pida la fijación de alimentos provisionales, deberá justificarse el derecho por el cual se solicitan y la necesidad de los mismos. Concedida la medida, el juez, fijará la cantidad que periódicamente deba suministrarse, ordenando al deudor garantice el cumplimiento en el plazo de cinco días. De no señalar la garantía, se le embargarán bienes para garantizar. 

Medidas Cautelares en Materia de Familia en Querétaro

El Juez competente en materia Familiar en Querétaro, está facultado para decretar, antes de iniciarse el juicio o durante él, las siguientes medidas cautelares

1 La separación de los cónyuges o concubinarios y las que tiendan a salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados. 

2 Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar daños en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal o comunidad de bienes, en su caso.

3 La guarda, custodia y restitución de los menores y las necesarias para evitar que los mismos sean retenidos de manera ilícita o trasladados a otra ciudad sin el consentimiento de quien conforme a la ley tenga el derecho a otorgarlo.

4 La fijación de alimentos y su garantía provisionales. 

5 Un régimen de convivencias provisionales entre los menores con sus padres, hermanos y demás familiares, y las que aseguren su debido cumplimiento. 

6 Dictar, en su caso, aquellas que la ley establece respecto a la mujer que quede embarazada.


7 Embargo sobre bienes o derechos determinados, cuando esté en controversia su propiedad o posesión.

8 Embargo de bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal.

9 Intervención de establecimientos o negociaciones.

10 Depósito o aseguramiento de libros, documentos o papeles sobre los que verse el pleito.

11 Arraigo de la persona contra quien deba entablarse la demanda o se haya entablado, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte.

12 Suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato.

13 La inscripción preventiva de la demanda.

14 Aquellas medidas que el Juez considere necesarias para salvaguardar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés superior de los menores, así como de los demás integrantes de la familia.

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